Foto: Diarios Argentinos (09/06/1987)

obediencia debida, no obediencia de vida

Asuntos jurídicos, políticos y administrativos | 29 ago 19

 

 

La expresión obediencia debida, y no obediencia de vida, es la forma adecuada de denominar la obediencia que un funcionario presta a su superior jerárquico y que, en ciertas circunstancias, exime al funcionario subordinado de responsabilidad penal en los hechos ilícitos o delitos que pudieran cometerse al obedecer debidamente una orden obligatoria de la autoridad. 

En los medios de comunicación se encuentran frases como «Finalmente, pidió la absolución y solicitó el amparo de las leyes de obediencia de vida y punto final», «Empezamos a pelear por la derogación de las leyes de obediencia de vida y punto final, pero todos nos decían que era una utopía» o «Fue un período en que no era posible juzgar los secuestros, homicidios y desapariciones forzadas porque regían las leyes de punto final y obediencia de vida». 

Como indica el Diccionario de la lengua española, la expresión obediencia debida se usa en el ámbito del derecho con el significado de ‛obediencia que se rinde al superior jerárquico y es circunstancia eximente de responsabilidad en los delitos’. 

En Argentina se conoce popularmente con el nombre de ley de obediencia debida a la Ley 23521, sancionada en 1987 y declarada nula en 2003. 

Así, en los ejemplos anteriores lo adecuado habría sido escribir «Finalmente, pidió la absolución y solicitó el amparo de las leyes de obediencia debida y punto final», «Empezamos a pelear por la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final, pero todos nos decían que era una utopía» y «Fue un período en que no era posible juzgar los secuestros, homicidios y desapariciones forzadas porque regían las leyes de punto final y obediencia debida». 

Se recuerda que los nombres no oficiales de las leyes, los anteproyectos y los proyectos de ley se escriben con iniciales minúsculas y sin destacar con comillas ni cursiva.

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