Carlos Scolari
28 ago 20
Carlos A. Scolari es catedrático de Teoría y Análisis de la Comunicación Digital Interactiva en el Departamento de Comunicación de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona). Su último libro es Media Evolution (con Fernando Rapa, La Marca, 2019). Actualmente dirige el proyecto de investigación Platcom y coordina el programa de Doctorado en Comunicación en UPF. Se suma al ciclo “#Signos2020: nuevos tiempos, ¿nuevas palabras?” con la palabra “confinamiento”.
Por Carlos A. Scolari
En España el “confinamiento” fue el primer regalo semántico que nos trajo el coronavirus. Según el diccionario de la RAE, la palabra “confinamiento” admite dos definiciones:
Si vamos al verbo “confinar”, nos encontramos con lo siguiente:
De confín.
Como podemos ver, nos encontramos frente a un concepto de fuerte impronta judicial. El confinamiento es una acción de carácter “obligatorio” que se impone como “pena” o castigo (no es casual que se hable de “condenado”). El confinamiento se produce en un “lugar distinto al del domicilio” del sujeto, llegando incluso al “destierro”. Por suerte, parece ser que esta situación es “temporal” pero, atención, no se termina de entender por qué se habla de vivir “en libertad”. ¿Un desterrado es “libre”? Y volviendo a la España en cuarentena: ¿es “libre” un matrimonio con dos hijos y un gato encerrado durante semanas en un pequeño apartamento con clases virtuales y teletrabajo? En fin, los lingüistas todavía tienen un par de charlas pendientes para terminar de afinar estas definiciones.
Otros países se mueven en la misma sintonía pero con algunos matices. En México, el confinamiento consiste en “la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él”. El Poder Ejecutivo “hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado”. Y cuando se trate de delitos políticos, “la designación la hará el juez que dicte la sentencia”. Leyendo esto, me imagino al confinamiento como una triste y aburrida permanencia en una cárcel acolchada y aislada para evitar contagios ideológicos. El Código Penal chileno no se queda atrás. Para las leyes de ese país “el confinamiento es la expulsión del condenado del territorio de la República con residencia forzosa en un lugar determinado”. Si no te portas bien, parecen decirnos las leyes chilenas, te mandamos por la razón o por la fuerza a Santa Elena o Alcatraz.
Lo más interesante es que la figura del confinamiento no aparece en el famoso “estado de alarma” decretado en España. Ahí solo se habla de “limitación de la libertad de circulación de las personas”. El artículo 7 describe esos límites: las personas “únicamente podrán circular por las vías de uso público” para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistir a centros sanitarios, ir a trabajar, volver a su casa (el Estado piensa en todo), cuidar a las personas mayores o dependientes y, para no olvidarnos de que vivimos en una economía capitalista, “desplazarse a entidades financieras”. No es cosa que dejemos de pedir una hipoteca o endeudarnos con un nuevo crédito.
Según el real decreto aprobado el 14 de marzo, la duración del estado de alarma “es de quince días naturales”. Después, como sabemos, se entró en un “loop” (querida RAE: te pido por favor que aceptes la palabra “loop”, un “bucle” es un “rizo de cabello en forma helicoidal”, o sea que no nos sirve para estos casos). Decía que entramos en un “loop” de renovaciones del estado de alarma y, en consecuencia, del confinamiento.
Las cosas no pintan bien. Más que la ausencia de la palabra “loop”, lo que más debería preocuparnos es la inexistencia de otro concepto en el diccionario de la RAE: “desconfinamiento”. A ver si los lingüistas se ponen las pilas.
Fuentes consultadas:
http://diccionariojuridico.mx/definicion/confinamiento/
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf